EL TUE rechaza el tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 15 de julio publica la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de mayo de 2024 tras una demanda de Ryanair por la ayuda otorgada por Finlandia a favor de una compañía aérea en el contexto de la pandemia de COVID-19, y que implica también a la Comisión Europea, España y Francia. El TUE desestima el recurso de casación, condena a Ryanair a cargar con sus costas y con las de la Comisión Europea. El Reino de España, la República Francesa y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.

También publica la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de mayo de 2024 tras una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo tras una demanda de DISA contra la Agencia Tributaria por el tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos que se añade al tipo nacional. El TUE falla que la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.

Una tercera sentencia del TUE es la de la Sala Octava, de 30 de mayo de 2024, por el recurso de la Autoridad Portuaria de Bilbao sobre el régimen de exención del impuesto sobre sociedades aplicado por el Reino de España en favor de los puertos situados en la provincia de Bizkaia. El Tribunal de la UE desestima el recurso de casación y condena a la Autoridad Portuaria de Bilbao a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

También figura la sentencia del TUE de 29 de mayo de 2024 por la demanda de Decal España. que solicitaba la anulación de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa al sistema español de arrendamiento fiscal. Se decide sobreseer el recurso en la medida en que se dirige contra el artículo 1 de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España, por cuanto designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en esa Decisión, y contra el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, por cuanto ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella. Se desestima el recurso en todo lo demás. Cada parte cargará con sus propias costas.

El DOUE publica el Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de mayo de 2024 tras la petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Alicante tras una demanda de Berta y Belarmino contra la Agencia Tributaria por la exclusión de los créditos de Derecho Público en la exoneración de deudas de la Directiva  sobre reestructuración e insolvencia. Se decide archivar el asunto.

Por otra parte, el TUE rechaza admitir el recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2024 por Levantur contra la sentencia de la Sala Segunda dictada el 10 de enero de 2024 en el asunto Fantasía Bahía Príncipe Hotels & Resorts, en el que la empresa demanda a  la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y a Fantasía Hotels & Resorts. Mediante auto de 23 de mayo de 2024, la Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación ha desestimado admitir a trámite el recurso de casación y condenar a la parte recurrente a cargar con sus propias costas.

El mismo resultado tiene el recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2024 por Levantur contra la sentencia de la Sala Segunda del TUE dictada el 10 de enero de 2024 en el asunto Luxury Bahía Príncipe Fantasía Don Pablo Collection, en el que la empresa demanda a  la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y a Fantasía Hotels & Resorts. Mediante auto de 23 de mayo de 2024, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) ha desestimado admitir a trámite el recurso de casación y condenar a la parte recurrente a cargar con sus propias costas.

Recursos de España contra el Parlamento Europeo

El DOUE recoge también dos recursos de España contra el Parlamento Europeo. El primero fue interpuesto el 28 de mayo de 2024 y pide que:

  • Que se anule la Decisión C (2024) 1640, de 4 de marzo de 2024, del Parlamento Europeo por la que se convoca concurso general para elaborar una lista 30 candidatos/as de nacionalidad austríaca, para la selección de un administrador para la Secretaría del Parlamento Europeo
  • Que se anule la lista de aptitud que, como consecuencia del Concurso impugnado, pueda constituirse a tenor de lo dispuesto en el apartado B) “Procedimiento”, subapartado 3, “Lista de aptitud”
  • Que con carácter incidental, declare la invalidez de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2022, con arreglo al artículo 277 TFUE.
  • Que se condene en costas al Parlamento Europeo.

El recurso alega:

  • Infracción del artículo 9 TUE, 18 TFUE y artículo 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios. Dichos preceptos establecen como principio general del Derecho de la Unión el de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo público de la Unión Europea, que en el acto impugnado se vulnera al establecerse una discriminación por razón de nacionalidad que no está suficientemente justificada y no es proporcionada.
  • Infracción del artículo 27, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios, al reservar los puestos cuya cobertura se convoca a nacionales de un único Estado miembro. El acto impugnado carece una justificación suficiente y adecuada. La Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo no ofrece dicha motivación adecuada, ni cita estudios, análisis o datos que permitan entrar a valorar la justificación, adecuación ni proporcionalidad de la medida.
  • Infracción del principio de mérito para el acceso al empleo público, establecido en el artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios. El equilibrio entre la obligación de adoptar medidas efectivas para abordar el desequilibrio geográfico, y el respeto al principio de mérito como criterio para la selección del personal al servicio de la Unión Europea.
  • Impugnación, con carácter incidental, y en aplicación del artículo 277 TFUE, de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2022, por las mismas razones jurídicas anteriormente expuestas.

El segundo recurso fue  interpuesto l 28 de mayo y pide, por idénticas razones que el primero, que se anule la Decisión C (2024) 1723, de 4 de marzo de 2024, del Parlamento Europeo por la que se convoca concurso general para elaborar una lista 90 candidatos/as de nacionalidad neerlandesa, para la selección de un administrador para la Secretaría del Parlamento Europeo.

Oloroso y Palo Cortado

El DOUE también publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1920 de la Comisión de 12 de julio de 2024 por el que se aprueba una modificación de un término tradicional en el sector vitivinícola, Oloroso, presentada por España, Como no se ha presentado ninguna declaración de oposición ante la Comisión Europea, se aprueba la modificación y se inscribe en el registro electrónico de términos tradicionales protegidos. La norma entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE, y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Lo mismo sucede con el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1921 de la Comisión de 12 de julio de 2024 por el que se aprueba una modificación de un término tradicional en el sector vitivinícola, Palo Cortado.