Bruselas culmina la regulación de los grupos de empresas de servicios de inversión

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 25 de junio publica el Reglamento Delegado (UE) 2024/1771 de la Comisión de 13 de marzo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante normas técnicas de regulación que especifican los detalles del ámbito y los métodos de consolidación prudencial de los grupos de empresas de servicios de inversión.

La norma argumenta que, para especificar los detalles del ámbito de consolidación prudencial de un grupo de empresas de servicios de inversión, es necesario determinar los vínculos con las empresas de servicios auxiliares, las entidades financieras, las empresas de servicios de inversión y los agentes vinculados relacionados con una empresa de servicios de inversión, una sociedad de cartera de inversión o una sociedad financiera mixta de cartera. 

Y que es necesario establecer criterios para que las autoridades competentes determinen cuándo existen vínculos entre sociedades matrices y filiales para todos los grupos de empresas de servicios de inversión de toda la Unión.

Para tener en cuenta los vínculos pertinentes para la supervisión consolidada, las empresas de servicios auxiliares, las entidades financieras, las empresas de servicios de inversión y los agentes vinculados deben incluirse en el ámbito de la consolidación prudencial de la empresa matriz de la Unión que puede ejercer el control o una influencia dominante o en la que se determina que existen una dirección única o vínculos horizontales.

Al calcular el requisito de capital mínimo permanente consolidado para un grupo de empresas de servicios de inversión, las empresas matrices de la Unión deben añadir los requisitos de capital mínimo permanente para las distintas empresas de servicios de inversión al capital inicial de las entidades financieras que tengan ese tipo de requisito de capital, en particular las sociedades de gestión de activos, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

Las autoridades competentes podrán eximir a una empresa matriz de la Unión de la consolidación prudencial de una entidad pertinente a que se refiere el artículo 2 cuando la suma de sus activos totales y de sus partidas fuera de balance, excluidos los activos gestionados o custodiados, sea inferior al menor de los siguientes umbrales:

  • 10 millones€
  • el 1% del importe total de los activos consolidados y las partidas fuera de balance consolidadas de la empresa matriz de la Unión, excluidos los activos gestionados y los activos y las partidas fuera de balance de dicha entidad pertinente.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. 

Reglamento sobre el cálculo de las exposiciones subyacentes en titulizaciones

Por otra parte, el DOUE también publica el Reglamento Delegado (UE) 2024/1780 de la Comisión de 13 de marzo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones en las que se autoriza a las entidades a calcular el KIRB (requisitos de capital) en relación con las exposiciones subyacentes de una operación de titulización.

Las entidades pueden calcular los importes de sus exposiciones ponderadas por riesgo en relación con una posición de titulización utilizando el método basado en calificaciones internas (SEC-IRBA). Deben utilizar el método SEC-IRBA cuando puedan calcular el valor KIRB de conformidad con el Reglamento. Cuando se cumplan las condiciones, las entidades pueden calcular el KIRB en relación con las exposiciones titulizadas. A estos efectos, las exposiciones minoristas deben tratarse como derechos de cobro adquiridos frente a minoristas, y las exposiciones no minoristas, como derechos de cobro adquiridos frente a empresas. Debido a la naturaleza particular de la estructura de las titulizaciones y de las exposiciones subyacentes a dichas titulizaciones, es necesario adoptar normas técnicas de regulación que especifiquen en mayor medida las condiciones en las que las entidades pueden calcular el KIRB para los conjuntos de exposiciones titulizadas.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.