El BCE aplaude la propuesta de regulación de los servicios de pago y del dinero electrónico

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea del 19 de junio publica el Dictamen del Banco Central Europeo (BCE) de 30 de abril de 2024 acerca de una propuesta de  Reglamento y de Directiva sobre servicios de pago y de dinero electrónico.

El BCE aplaude el desarrollo de un mercado de servicios de pago a escala de la Unión Europea, que refuerce los derechos de los usuarios y la protección contra el fraude, que se pretenda mejorar la competitividad de los servicios de banca abierta, el cumplimiento y la aplicación en los Estados miembros, y el acceso a los sistemas de pago y a las cuentas bancarias para los proveedores de servicios de pago (PSP) no bancarios. 

También celebra que los actos propuestos contribuyan a la simplificación administrativa al reunir los regímenes de dos tipos de PSP no bancarios (entidades de pago y entidades de dinero electrónico) que hasta ahora se han incluido en diferentes actos legislativos. Además, el BCE se congratula de que los actos propuestos contengan medidas para mejorar los derechos y la información de los consumidores, así como la inclusión financiera de las personas con discapacidad y otras personas que tienen dificultades para utilizar la autenticación reforzada de clientes. El BCE también aplaude que los actos propuestos contengan medidas para mejorar la disponibilidad de efectivo.

El BCE apoya firmemente los objetivos propuestos:

  • 1) la mayor aplicación de la autenticación reforzada de clientes y la ampliación del número internacional de cuenta bancaria (IBAN) o de la verificación del nombre del beneficiario a todas las transferencias de crédito (inicialmente previstos únicamente para los pagos inmediatos); 
  • 2) la introducción de la obligación de que los PSP gestores de cuentas (PSPGC) dispongan de una interfaz específica para el acceso a los datos; 
  • 3) una mayor armonización y aplicación de algunas de las disposiciones vigentes de la Directiva (UE) 2015/2366 
  • 4) la propuesta de integración de los regímenes de concesión de licencias para las entidades de pago y de dinero electrónico.

En particular, el BCE celebra los esfuerzos por lograr unas condiciones de competencia equitativas entre los bancos y los PSP no bancarios, garantizando que estos ofrezcan una gama completa de servicios de pago sin dependencia de los bancos para el procesamiento y la liquidación de las operaciones de pago. En la misma línea, el BCE apoya, en principio, la necesidad de que todos los operadores de los sistemas de pago dispongan de normas objetivas, no discriminatorias, transparentes y proporcionadas sobre el acceso a los sistemas de pago, junto con aclaraciones sobre los procedimientos de admisión y evaluación de riesgos. A este respecto, es importante que solo se conceda el acceso a los sistemas de pago si se cumplen todos los requisitos de reducción del riesgo necesarios, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. Así se garantizará que un acceso directo más amplio no tenga repercusiones en relación con el riesgo y la resiliencia de los sistemas de pago y liquidación.

El BCE observa que los grandes grupos no bancarios, incluidos los que suministran tecnología financiera («FinTech») y los que pueden considerarse entre las empresas tecnológicas más dominantes y más grandes de los sectores respectivos («BigTech»), están aumentando sus actividades financieras dentro de la Unión, y normalmente empiezan por la prestación de servicios de pago. Sus actividades están interrelacionadas con las entidades financieras y también pueden tener efectos importantes en las entidades de crédito: pueden ofrecer servicios competidores, convertirse en proveedores externos, prestar servicios internos a entidades de crédito, actuar como agentes en nombre de entidades de crédito, ser clientes mediante el depósito de fondos o la adquisición de crédito, actuar como socios para modelos de negocio innovadores o formar parte de un grupo consolidado de entidades de crédito. 

En algunos casos, estos grupos no bancarios operan a través de una red de diferentes entidades jurídicas autorizadas, incluidas las entidades de pago y de dinero electrónico, en todos los Estados miembros. Surge una complejidad adicional cuando un grupo también presta otros servicios financieros regulados, por ejemplo, actuando como agente o intermediario de entidades supervisadas, o cuando un grupo opera tanto en servicios financieros como no financieros (grupo de actividades mixtas), ya que los riesgos derivados de actividades no financieras pueden extenderse a la entidad de pago o de dinero electrónico u otras entidades financieras reguladas. 

En el caso de las entidades de pago o de dinero electrónico, pueden surgir riesgos de contagio, por ejemplo, cuando la entidad de pago depende de la infraestructura informática del grupo o si existen problemas de reputación que afectan a todo el grupo. Los grupos de actividades mixtas pueden ofrecer una serie de servicios diferentes a clientes particulares y otros participantes en los mercados financieros, incluidas las entidades de crédito. Debido a su capitalización bursátil y a la gran base de usuarios y redes existentes, tienen el potencial de ampliar fácilmente sus actividades relacionadas con los servicios financieros.