El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 19 de marzo contiene la publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, Tacoronte-Acentejo.
Cambia la descripción organoléptica de los vinos blancos, tintos y rosados de la categoría 1. El objetivo es clarificar y concretar la descripción organoléptica de los tipos de vino blancos, rosados y tintos de la categoría 1, en las diferentes fases de evaluación (visual, olfativa y gustativa) y objetivar los descriptores, al objeto de facilitar al organismo de control la aplicación de la norma.
Se elimina la limitación máxima de número de yemas por cepa. "La determinación del número máximo de yemas por cepa se considera innecesaria por tratarse de un parámetro relacionado con la producción máxima de uva por hectárea. El rendimiento máximo de producción determina indirectamente un máximo de yemas por cepa, por lo que su supresión no afectará a la producción de viñedo dado que su control es considerado reiterativo", explica.
La producción máxima admitida se eleva de 10 000 a 15 000 kg/ha, lo que dicho en hectólitros, supone pasar de 74 a 111 hl/ha. Se elimina la posibilidad de limitar la producción máxima según la superficie foliar expuesta, y también se eliminan los límites de la producción máxima admitida en los primeros 5 años después de la realización del sobreinjerto.
También contempla la autorización para la coexistencia de uva, mosto o vino originario de las islas Canarias pero de fuera de la zona delimitada por la DOP. E igualmente, respecto a las uvas, en las viñas inscritas y sus instalaciones anejas.
"La situación de la oferta y la demanda y la apertura de mercado y comercialización lleva a la necesidad de permitir la convivencia de vinos de otra D.O.P, de esta Comunidad Autónoma, siempre garantizando esta coexistencia mediante una eficiente trazabilidad de la bodega, que permita rastrear y registrar todas las etapas de producción, a la cual accederá el órgano de control cuando así lo requiera. A tales efectos, las bodegas deberán realizar la comunicación previa al Consejo Regulador", señala la norma.