El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 22 de abril publica una serie de Autos del Tribunal General de la UE en el que proclama la inadmisibilidad manifiesta de los recursos de anulación de la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) sobre el Banco Popular Español.
Los demandantes son Agustín Cambra Abaurrea, Ramón González Calvet, Joan González Calvet, TW, TY, UA, Inversiones Flandes, S. L., New Winds Group, S. L., Sarey Investments, S. L., La Guirigaña, S. L. y las otras siete partes demandantes, Antonio González Buñuel y las otras doce partes demandantes, María Jesús Relea Álvarez y las otras veinte partes demandantes, María Hernando Avendaño, Ignacio Ruiz-Rivas Hernando, Juan Ruiz-Rivas Cuesta, Lucía Ruiz Rivas-Cuesta, Abel García Gómez y las otras 2197 partes demandantes, y la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae Consumidores Críticos y Responsables).
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, los demandantes solicitan la anulación de la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Sesión Ejecutiva de la Junta Única de Resolución (JUR), de 7 de junio de 2017, relativa a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A.
El fallo del Tribunal General de la UE, en todos los recursos, es el mismo: