El Tribunal General rechaza más recursos sobre el Banco Popular

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 22 de abril publica una serie de Autos del Tribunal General de la UE en el que proclama la inadmisibilidad manifiesta de los recursos de anulación de la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) sobre el Banco Popular Español.

Los demandantes son Agustín Cambra Abaurrea, Ramón González Calvet, Joan González Calvet, TW, TY, UA, Inversiones Flandes, S. L., New Winds Group, S. L., Sarey Investments, S. L., La Guirigaña, S. L. y las otras siete partes demandantes, Antonio González Buñuel y las otras doce partes demandantes, María Jesús Relea Álvarez y las otras veinte partes demandantes, María Hernando Avendaño, Ignacio Ruiz-Rivas Hernando, Juan Ruiz-Rivas Cuesta, Lucía Ruiz Rivas-Cuesta, Abel García Gómez y las otras 2197 partes demandantes, y la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae Consumidores Críticos y Responsables). 

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, los demandantes solicitan la anulación de la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Sesión Ejecutiva de la Junta Única de Resolución (JUR), de 7 de junio de 2017, relativa a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A.

El fallo del Tribunal General de la UE, en todos los recursos, es el mismo:

  • Declarar que el recurso es manifiestamente inadmisible
  • Sobreseer las demandas de intervención del Reino de España, Banco Santander y Banco Popular Español
  • Condenar al demandante a cargar con sus propias costas y con las de la JUR
  • El Reino de España cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención
  • Banco Santander cargará con sus propias costas y con las del Banco Popular Español correspondientes a la demanda de intervención