Miguel Ángel Valero
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 3 de marzo publica la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2024 que afecta a Araceli García Fernández y otros contra la Junta Única de Resolución (JUR) sobre la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A.
Los recurrentes son Araceli García Fernández, Faustino González Parra, Fernando Luis Treviño de Las Cuevas, Juan Antonio Galán Alcázar, Lucía Palazuelo Vallejo-Nágera, Macon, S. A., Marta Espejel García, Memphis Investments Ltd, Pedro Alcántara de la Herrán Matorras, Pedro José de Jesús Benito Trebbau López, Pedro Regalado Cuadrado Martínez, María Rosario Mari Juan Domingo.
Otras partes en el procedimiento: Eleveté Invest Group, S. L., Antonio Bail Cajal, Carlos Sobrini Marín, Edificios 1326 de l’Hospitalet, S. L., Juan José Homs Tapias, Anna María Torras Giró, Marbore 2000, S. L., Tristán González del Valle, Comisión Europea, Junta Única de Resolución, Reino de España, Banco Santander, S. A.
El fallo, como en otros casos relacionados con la resolución del Banco Popular, desestima el recurso de casación y condena a los recurrentes a cargar, "además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido la Comisión Europea, la Junta Única de Resolución (JUR) y Banco Santander, S. A.". El Reino de España cargará con sus propias costas.
Sin discriminación en los dividendos
En otra sentencia, ésta de 19 de diciembre de 2024, la Sala Sexta del Tribunal resuelve la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un caso que afecta a Credit Suisse Securities (Europe) Ltd como demandante y a la Diputación Foral de Bizkaia como demandada.
El fallo del Tribunal determina que el artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa aplicable en un Estado miembro en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad domiciliada en un territorio fiscalmente autónomo de ese Estado miembro son objeto de una retención en origen que, cuando esos dividendos son percibidos por una sociedad residente sujeta al impuesto sobre sociedades en ese territorio fiscalmente autónomo, equivale a un pago a cuenta del citado impuesto y se devuelve íntegramente si la referida sociedad cierra el correspondiente ejercicio fiscal con un resultado de pérdidas, mientras que, cuando esos dividendos son percibidos por una sociedad no residente en igual situación, no se contempla devolución alguna.