Miguel Ángel Valero
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 1 de julio de 2024 publica varias sentencias del Tribunal de la UE (TUE) y peticiones de decisiones prejudiciales que afectan a entidades españolas.
Una de ellas es la Sentencia sobre la ayuda concedida por las autoridades españolas a favor de ciertas agrupaciones de interés económico (AIE) y de sus inversores. Entre los 14 demandantes figura CaixaBank, heredera de Bankia. Solicitaban la anulación de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España, relacionada con el régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero (también conocidos como sistema español de arrendamiento fiscal).
El TUE, que ha acumulado en esta sentencia varios casos similares, decide sobreseer los recursos, por lo que se mantiene la orden al Reino de España para que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella. También desestima los recursos en todo lo demás, y condena a cada parte a cargar con sus propias costas.
La Sentencia del TUE de 15 de mayo de 2024 es muy similar. En este caso, entre los demandantes figura Duro Felguera. Se mantiene, por tanto, la exigencia al Reino de España para que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada.
Lo mismo sucede con la Sentencia del TUE de 15 de mayo de 2024, con Naturgy Energy Group (anteriormente Gas Natural SDG) entre los demandantes. También se ordena al Reino de España para que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada.
Por otra parte, la Sentencia de la Sala Séptima del TUE de 16 de mayo de 2024 responde a la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla contra la Tesorería General de la Seguridad Social y Instituto Nacional de la Seguridad Social por los permisos de una madre de familia monoparental es clara: La petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla mediante auto de 28 de septiembre de 2022 es "inadmisible".
¿Es la mascota parte del equipaje?
El DOUE publica la Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid (España) el 21 de marzo de 2024 por una demanda contra Iberia Líneas Aéreas de España. El artículo 17.2 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de esta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en relación con el artículo 22, apartado 2, del mismo Convenio, ¿debe interpretarse en el sentido de que excluye de su aplicación bajo la denominación de "equipaje", facturado o no, a las mascotas y animales de compañía?
Otra Petición de decisión prejudicial es presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña (España) el 4 de enero de 2024 a raíz de una demanda contra Abanca. El juzgado pregunta si es conforme con los artículos 3, apartado 1, y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una cláusula de vencimiento anticipado que contempla la posibilidad de enervarlo o evitarlo en un plazo determinado, o es preciso que tal facultad esté reconocida en una norma nacional específica. De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, ¿qué plazo sería razonable? La misma cuestión se plantea en la Petición de decisión prejudicial presentada por la Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña el 26 de marzo de 2024, también por una demanda contra Abanca.
En la Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 20 de marzo de 2024 por una demanda de la Asociación Petón do Lobo contra la Dirección Xeral de Planificación Enerxética Recursos Naturais de la Xunta de Galicia, en un asun to que afecta también a Eurus Desarrollo Renovables, S.L.U., y a EGA- Asociación Eólica de Galicia, se reclama al TUE que aclare el significado de la expresión de "principales informes y dictámenes" a que se refiere el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE. También, que informe si los informes a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, que debe solicitar el órgano sustantivo, son los que se recogen en el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE. Y que aclare si los artículos 36, 37 y 38 de la Ley estatal 21/2013, y 33 y 34 de la Ley autonómica gallega 8/2009, se oponen a la exigencia que impone el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE, de garantizar que se pongan a disposición del público interesado los principales informes sectoriales que se hubieran emitido, al objeto de permitir el ejercicio del derecho que le confiere el apartado 4 de ese precepto, de que pueda formular sus alegaciones y participar, dentro de un plazo no inferior a 30 días, en el proceso de la toma de decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto, antes de que aquélla se hubiera adoptado.