El TUE rechaza limitar las acciones judiciales a las organizaciones de consumidores

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 10 de marzo publica la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2025, que responde a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en un caso que afecta al Banco Santander como sucesor de Banco Banif, en calidad de demandante, y a la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (Auge), como demandada, sobre la pérdida de  legitimación activa para defender los intereses individuales de sus miembros en caso de inversiones en productos financieros de alto valor económico.

El fallo del Tribunal de la Unión Europea (TUE) es que el artículo 52, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que "se opone a una jurisprudencia nacional que, cuando el Estado miembro de que se trate haya conferido a las organizaciones de consumidores legitimación activa para entablar acciones judiciales con el fin de defender los intereses individuales de una pluralidad de sus miembros, somete tal legitimación a restricciones relativas a la capacidad económica de esos miembros, al valor económico y al tipo de productos financieros en los que dichos miembros han invertido, así como a la complejidad de esos productos". Y "no se opone, en principio, a que tales criterios se tengan en cuenta para decidir si esas organizaciones disfrutan de asistencia jurídica gratuita".

El Banco Cooperativo Español pierde un recurso contra la JUR

El DOUE también recoge otra sentencia, ésta del Tribunal General de 22 de enero de 2025a partir de una demanda del Banco Cooperativo Español a la Junta Única de Resolución (JUR) por una decisión de ésta sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para el período de contribución de 2019. Como parte coadyuvante en apoyo de la demandada, la Comisión Europea.

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el Banco Cooperativo Español solicita la anulación de la Decisión SRB/ES/2022/47 de la Junta Única de Resolución (JUR), de 8 de agosto de 2022, por la que se retira la Decisión SRB/ES/SRF/2019/10 de la JUR, de 16 de abril de 2019, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2019 al Fondo Único de Resolución (FUR), y por la que se calculan las aportaciones ex ante al FUR para 2019 de dichas entidades, en la medida en que la afecta.

El Tribunal General desestima el recurso, y condena al Banco Cooperativo Español a cargar con sus propias costas y con las de la Junta Única de Resolución. La Comisión Europea cargará con sus propias costas.